GLOSARIO DE
TERMINOS LABORALES (Mintrabajo, 2017)
AFP:
Las Administradoras
de Fondos de Pensiones y Cesantías de Colombia son instituciones financieras
privadas de carácter previsional encargadas de administrar y gestionar
eficientemente los fondos y planes de pensiones del Régimen de ahorro
individual con solidaridad y de los fondos de cesantías en Colombia.
BEP: Beneficios Económicos Periódicos
Pensando en los más de siete
millones de colombianos a quienes sus ingresos no les permiten guardar recursos
para protegerse durante la vejez, el Gobierno Nacional ha creado los Beneficios
Económicos Periódicos (BEP), un Esquema Flexible de Protección para la Vejez.
Un mecanismo para personas que no cuentan con suficientes ingresos, como
consecuencia de la informalidad de la actividad económica a la que se dedican o
porque ganan menos de un salario mínimo mensual, pueda ahorrar los recursos que
puedan y cuando puedan, mientras el Gobierno premia ese esfuerzo de ahorro
entregando un subsidio proporcional.
Bonos
pensionales:
Los bonos pensionales
constituyen recursos destinados a contribuir a la conformación del capital
necesario para financiar las pensiones de los afiliados del Sistema General de
Pensiones colombiano que está compuesto por dos Regímenes.
Cesantía:
Las cesantías son, en
Colombia, una prestación social que todo empleador debe reconocer a sus
trabajadores con el fin de que éstos puedan atender sus necesidades primarias
en caso de quedar cesante.
Contrato
de trabajo:
Es aquel celebrado entre un
trabajador y un empleador.
Descanso:
El período de descanso es
aquel en el cual el trabajador se encuentra libre de la actividad laboral y no
está tampoco a disposición del empresario. Los períodos mínimos de descanso
establecidos, salvo que en convenio colectivo se establezcan períodos
superiores, son:
Descanso
semanal:
El trabajador tiene derecho a
un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido. Como regla general,
suele ser la tarde del sábado, o la mañana del lunes, y el día completo del
domingo. Para los menores de 18 dieciocho años es de dos días, como mínimo.
Entre jornada y jornada tiene que haber un periodo de descanso mínimo de doce
horas. En la jornada continuada debe existir un descanso de al menos quince
minutos.
Desempleo:
Desocupación o paro, en el
mercado de trabajo, hace referencia a la situación del trabajador que carece de
empleo y, por tanto, de salario. Por extensión es la parte de la población que
estando en edad, condiciones y disposición de trabajar -población activa-
carece de un puesto de trabajo.
Desempleo
friccional:
(por rotación y búsqueda) y
el desempleo por desajuste laboral (debido a las discrepancias entre las
características de los puestos de trabajo y de los trabajadores) aparecen aun
cuando el número de puestos de trabajo coincida con el número de personas
dispuestas a trabajar. Se refiere a los trabajadores que van de un empleo a
otro para mejorarse. Su desempleo es temporal y no representa un problema
económico. El desempleo friccional es relativamente constante.
Desempleo
estacional:
Por una parte, el desempleo
estacional es aquel que varía con las estaciones del año debido a fluctuaciones
estacionales en la oferta o demanda de trabajo. Se habla de desempleo estacional,
por otra parte, para referirse al que se produce por la demanda fluctuante que
existe en ciertas actividades, como la agricultura, por ejemplo.
Desempleo
de larga duración:
Se considera parado de larga
duración a la persona inscrita como demandante de empleo, de forma
ininterrumpida, durante un periodo superior a un año. El desempleo de larga
duración provoca un efecto negativo sobre la capacidad que tiene el mercado de
trabajo, en el modelo clásico, para restablecer el pleno empleo de forma automática.
En este modelo, el mercado tiende de manera natural hacia el equilibro sin
desempleo, porque ante la existencia de paro, los desempleados compiten con los
ya empleados por los puestos de trabajo disponibles, presionando a la baja los
salarios y restableciendo el equilibrio con una disminución de salario. En el
desempleo de larga duración por el contrario, el mercado se distorsiona ya que
este tipo de desempleados no compiten con los empleados, porque las empresas no
los consideran "elegibles", en la medida en que entienden que no son
capaces de sustituir a los que están desempeñando sus mismas tareas y por tanto
no presionan a la baja los salarios y no reconducen el mercado de trabajo hacia
un nuevo equilibrio.
Desempleo
abierto:
Son personas que no trabajaron
durante la semana de referencia, buscaron activamente un empleo, es decir,
realizaron acciones concretas para obtener un empleo, y estaban disponibles
para trabajar de inmediato. Esos son los tres requisitos para estar desocupado
abierto: no tener trabajo, buscar activamente trabajo y estar disponible y
dispuesto a trabajar. Esta definición recomendada por la OIT en su
Decimotercera Conferencia Internacional de Estadísticos de octubre de 1982, fue
adoptada por los países de la OCDE, la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico, como la forma de medición oficial del grupo de países
desarrollados.
Desempleo
en Iniciadores:
Son personas que no
trabajaron durante la semana de referencia, no buscaron activamente un empleo
porque con anterioridad habían conseguido una posibilidad de trabajo y se
encuentran esperando noticias del potencial empleador o cliente, y están
disponibles para comenzar a trabajar. Algunos países clasifican a estos
trabajadores como desocupados, lo cual es la recomendación de la OIT, aunque
carezcan de una de las tres condiciones del desempleo abierto que es buscar
activamente empleo durante las últimas cuatro semanas. Otros países, sin
embargo, los clasifican como ocupados. El volumen que representan los
iniciadores es comúnmente pequeño y su inclusión o exclusión del desempleo
abierto puede afectar a la tasa de desempleo en un 0,2 a 0,3 por ciento.
Derecho
Laboral:
O Derecho del trabajo es el
conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es),
trabajador(es), las asociaciones sindicales del Estado. El Derecho del trabajo
se encarga de normar la actividad humana lícita y prestada por un trabajador en
relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación. Es un
sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de
trabajo dependiente y de relaciones laborales. De esta manera, el concepto de
trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por
un humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual
aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para
su subsistencia (productividad), y cuyos frutos son atribuidos libre y
directamente a un tercero.
Despido
laboral:
Es la acción a través de la
cual un empleador da por finalizado unilateralmente un contrato laboral con su
empleado.
Dialogo
social:
Se entiende por diálogo
social en sentido estricto, las relaciones de comunicación, consulta y
negociación entre gobiernos, empleadores y sindicatos sobre cuestiones de
interés común. En sentido amplio el término "diálogo social" se
utiliza para referirse a un tipo de relaciones horizontales entre el Estado y
las organizaciones de la sociedad civil (empresas, sindicatos, asociaciones,
grupos, comunidades, etc.) con el fin de abordar conjuntamente los problemas
sociales y contribuir a elaborar soluciones fundadas en el consenso.
Empleador:
Es, en un contrato de
trabajo, la parte que provee un puesto de trabajo a una persona física para que
preste un servicio personal bajo su dependencia, a cambio del pago de una
remuneración o salario. La otra parte del contrato se denomina «trabajador» o
empleado.
Explotación
Laboral:
Se define, en pocas palabras,
como recibir un pago inferior al trabajo que se realiza.
Feriados:
Los feriados son días que por
ley se deben conceder como libres al trabajador. El empleador tiene la facultad
de exigirle al trabajador que los trabaje, pero debe recompensarle
monetariamente bajo un régimen distinto.
Huelga:
O paro es la suspensión
colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin de
reivindicar mejoras en las condiciones de trabajo o manifestarse contra
recortes en los derechos sociales. Según la Organización Internacional del
Trabajo, es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los
ciudadanos y específicamente los trabajadores (a través del movimiento sindical
y las organizaciones sindicales) para la promoción y defensa de sus intereses
económicos y sociales.
Igualdad salarial:
Es el concepto según el cual
los individuos que realizan trabajos similares (o trabajos con la misma
productividad) deben recibir la misma remuneración, sin importar el sexo, raza,
orientación sexual, nacionalidad, religión o cualquier otra categoría.
Jornada de trabajo:
La jornada de trabajo o
jornada laboral es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del
trabajo por el cual ha sido contratado. Se contabiliza por el número de horas
en las que el empleado desarrolla su actividad laboral, en principio en el día
o jornada laboral, si bien, por extensión, también repercute en el cómputo de
la semana.
Jubilación:
Es el nombre que recibe el
acto administrativo por el que un trabajador en activo, ya sea por cuenta
propia o ajena, pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral, luego de
alcanzar una determinada edad máxima legal para trabajar o edad a partir de la
cual se le permite abandonar la vida laboral y obtener una retribución por el
resto de su vida.
Negociación colectiva:
Es aquella que se realiza
entre los trabajadores de una empresa o sector, normalmente (aunque no siempre)
reunidos a través de un sindicato o grupo de sindicatos y la empresa o
representantes de empresas del sector. La finalidad de la negociación es llegar
a un acuerdo en cuanto a las condiciones laborales aplicables a la generalidad
de los trabajadores del ámbito en el que se circunscribe la negociación
(contrato o convenio colectivo de trabajo). La negociación colectiva es una
manifestación particular del diálogo social, y está considerado como un derecho
fundamental básico integrante de la libertad sindical. Mundialmente se encuentra
garantizado en el Convenio 98 y 154 de la OIT. Pensión: es un pago, temporal o
de por vida, que recibe una persona cuando se encuentra en una situación,
establecida por ley en cada país, que la hace acreedora de hecho de una
cantidad económica, ya sea de los sistemas públicos de previsión nacionales o
de entidades privadas. Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida
(RPM): Es aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una
pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes o una indemnización
previamente definidas, de acuerdo con lo establecido en dicha ley. Dicho
régimen se caracteriza por ser un régimen solidario de prestación definida, en
el cual los aportes de los afiliados y sus rendimientos constituyen un fondo
común de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones de
quienes tengan la calidad de pensionados en cada vigencia, los respectivos
gastos de administración y la constitución de reservas de acuerdo con lo
dispuesto en la ley. Así mismo, en este régimen el Estado garantiza el pago de
los beneficios a que se hacen acreedores los afiliados.
Pensión:
es un pago, temporal o de por
vida, que recibe una persona cuando se encuentra en una situación, establecida
por ley en cada país, que la hace acreedora de hecho de una cantidad económica,
ya sea de los sistemas públicos de previsión nacionales o de entidades
privadas.
Protección
para la Vejez:
Propuesta del Gobierno
Nacional para la creación de un sistema estructural que proteja a todos los
trabajadores, basado en tres ejes: más cobertura, más igualdad y que no quiebre
el sistema. El propósito es que todos los trabajadores formales e informales,
puedan contar con un ingreso al llegar a la edad de jubilación o retiro, bien
sea mediante una pensión, o un apoyo del Estado.
Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM):
Es aquel mediante el cual los
afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de
sobrevivientes o una indemnización previamente definidas, de acuerdo con lo
establecido en dicha ley. Dicho régimen se caracteriza por ser un régimen
solidario de prestación definida, en el cual los aportes de los afiliados y sus
rendimientos constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el
pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados en cada
vigencia, los respectivos gastos de administración y la constitución de
reservas de acuerdo con lo dispuesto en la ley. Así mismo, en este régimen el
Estado garantiza el pago de los beneficios a que se hacen acreedores los
afiliados.
Riesgos
Laborales:
Esta Ley apunta a un sistema
de protección universal, incluyendo a nuevos sectores de la población que hasta
ahora no estaban protegidos ante las enfermedades o accidentes propios de su
actividad Laboral. Establece, por ejemplo, la afiliación obligatoria para todos
los trabajadores independientes vinculados a través de un contrato formal de
prestación de servicios con duración superior a un mes.
Salario:
Es el pago que recibe de
forma periódica un trabajador de mano de su empleador a cambio de cierta
actividad productiva. El empleado recibe un salario a cambio de poner su
trabajo a disposición del empleador, siendo éstas las obligaciones principales
de su relación contractual.
Salario
mínimo:
El salario mínimo en Colombia
es el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMMLV) el cual se reajusta antes de
iniciar un nuevo año por un valor porcentual que en ningún caso puede ser
inferior al Índice de Precios al Consumidor (IPC) o inflación causada el año
inmediatamente anterior.
Seguridad
laboral:
Lo relacionado a la salud
ocupacional es de interés público. La salud ocupacional tiene como objetivo la
seguridad física y mental del trabajador, así como protegerlo contra riesgos.
Los empleadores tienen las siguientes obligaciones: Asegurar contra riesgos del
trabajo. Investigar los accidentes y enfermedades profesionales que ocurran y
eliminar o controlar sus causas. Denunciar los accidentes y enfermedades ante
la autoridad administrativa designada. El trabajador que sufra un accidente
tiene derecho a: Asistencia médica, farmacéutica y a rehabilitación. Prótesis y
aparatos médicos. Reeducación laboral Prestaciones económicas tales como
indemnización por incapacidad temporal, pensión de invalidez, pensiones de
viudez y orfandad.
Sindicato:
Un sindicato es una
organización integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses
sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral,
respecto al centro de producción (fábrica, taller, empresa) o al empleador con
el que están relacionados contractualmente. Subempleo: ocurre cuando una persona
capacitada para una determinada ocupación, cargo o puesto de trabajo no está
ocupado plenamente, por lo que opta por tomar trabajos menores en los que
generalmente se gana poco. También ocurre en algunas empresas donde la persona
comienza con un cargo menor y después se capacita y se titula. Uno de los
"trabajos del subempleo" es la venta de cosas en la calle.
Subempleo:
Ocurre cuando una persona
capacitada para una determinada ocupación, cargo o puesto de trabajo no está
ocupado plenamente, por lo que opta por tomar trabajos menores en los que
generalmente se gana poco. También ocurre en algunas empresas donde la persona
comienza con un cargo menor y después se capacita y se titula. Uno de los
"trabajos del subempleo" es la venta de cosas en la calle.
Teletrabajo:
Es una forma de organización
laboral que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación
laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas
utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación,
para el contacto entre el empleador y el trabajador sin requerirse la presencia
física de éste en un sitio específico de trabajo.
Trabajo
decente:
Es un concepto propuesto por
la Organización Internacional del Trabajo para establecer las características
que debe reunir una relación laboral para considerar que cumple los estándares
laborales internacionales, de manera que el trabajo se realice en condiciones
de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana.
Trabajador:
Un trabajador o trabajadora
es una persona que con la edad legal suficiente presta sus servicios
retribuidos. Cuando no tiene la edad suficiente, se considera trabajo infantil.
Si no presta los servicios de forma voluntaria, se considera esclavitud o servidumbre.
Vacaciones:
Las vacaciones corresponden a
una determinada cantidad de tiempo que el trabajador puede ausentarse de su
trabajo, sin dejar de percibir su remuneración, por un acumulado de horas
laboradas. Por ejemplo, en el ordenamiento costarricense, el trabajador puede
disfrutar de dos semanas de vacaciones por cada 50 semanas de trabajo.
PRESENTADO POR:
Libia Judith Llorente Romero.
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