DERECHO SINDICAL


El derecho de asociación es consagrado en la constitución política de Colombia en el artículo 38, es un derecho que hace parte de aquellos pertenecientes a las libertades individuales, siendo una prolongación de los derechos a la libertad de expresión, pensamiento y de reunión. Consiste tal garantía en la posibilidad que tiene toda persona de crear o adherirse, libremente una asociación y a través de la misma desarrollar aquellas actividades para la cual fue creada, siempre y cuando su proceder sea licito.
www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere6/definitiva/tesis26.pdf/


Yanet Mancilla Martha

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