Derecho a la huelga está perdido en Colombia
Si bien en Colombia las huelgas no están prohibidas, su práctica
resulta casi imposible para los sindicatos. Así lo denunció Verónica Tabares Muñoz,
subdirectora de la Escuela Nacional Sindical (ENS), en la presentación del
reporte sobre la restricción a la libertad sindical en el país.
¿Cuándo
perdieron los sindicatos el poder de convocar una huelga? La dirigente señaló
que “esto se ha dado porque la normativa no ha sido clara. El derecho a la
huelga está garantizado, salvo en los servicios públicos esenciales, pero nadie
ha definido cuáles son esos servicios y así es muy fácil declarar la ilegalidad
de una huelga”.
Adicionalmente,
la ENS precisó que la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia decidió
que la mayoría de las huelgas fueron ilegales. De las 33 huelgas revisadas por
este tribunal, a 19 las declaró ilegales, 11 fueron legales, y en 3 casos no se
pronunció.
La
evidencia contrasta con lo que ocurre en los países que integran la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde), donde la
cobertura de la negociación colectiva es del 80 %, mientras que en Colombia ese
índice es solo del 3 %.
“Colombia
está por debajo de los estándares de negociación colectiva y de sindicalización
de los países de la Ocde, pues en estos, excepto Japón, existe la negociación
colectiva sectorial y nacional, pero en Colombia existen restricciones para que
los sindicatos puedan adelantar ese tipo de procesos”, comentó Tabares.
Más dificultades
Otro
obstáculo para el ejercicio sindical en el país, según la ENS, es el uso de los
contratos sindicales y los pactos colectivos por parte de los empresarios, con
los que se está impidiendo la sindicalización de los obreros.
En
2014 se suscribieron 2.066 contratos sindicales, en 2015 se firmaron 1.975; y
se firmaron 251 y 216 pactos colectivos respectivamente.
“El
90 % de los contratos sindicales fueron del sector salud. Las antiguas
cooperativas de trabajo asociado y sus operadores se han reconvertido en
sindicatos de papel que suministran mano de obra sin contrato de trabajo, con
beneficios reducidos y sin posibilidad de sindicalizarse o de negociar
colectivamente, lo que resulta paradójico”, anotó la Escuela en su informe.
Sobre
este aspecto, Carmen
Tangarife, investigadora de la ENS, precisó que de 667 querellas
presentadas al Ministerio de Trabajo entre 2014 y 2015 por tercerización
laboral ilegal, solo 134 tuvieron una decisión en firme. De esas decisiones
finales sólo hubo dos sanciones en 2014 y ninguna en 2015.
Trascendió
que el Ministerio recibió 50 denuncias por violación a las libertades
sindicales el año pasado, causadas por el uso de pactos colectivos y planes de
beneficios.
“Al
termino del año solo 20 casos estaban en averiguación preliminar y se
produjeron apenas dos sanciones contra BBVA y Bavaria, con multas irrisorias de
64 millones de pesos, para el tamaño de las empresas y el daño causado a los
sindicatos, que se vieron reducidos”, declaró Tangarife.
Finalmente,
la ENS insistió en que la precariedad y ausencia de derechos para los
trabajadores es generalizada, pero existen poblaciones que la pasan peor: las
mujeres, los jóvenes (personas entre los 14 y 28 años) y la población rural.
Arias, F. (2016). Derecho a la huelga esta perdido en
Colombia. El Colombiano. Recuperado
de: http://www.elcolombiano.com/negocios/sindicatos-sin-garantias-para-hacer-huelgas-MX4055187
publicado por Libia Judith Llorente Romero
publicado por Libia Judith Llorente Romero
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