Historia del Sindicalismo en Colombia




Historia del Sindicalismo en Colombia

  


En el país no existía una reglamentación del trabajo que protegiera a los asalariados de las empresas industriales, las cuales abusaban de los derechos de los trabajadores. Por lo que el trabajo humano subordinado solo se encontraba regulado en el Código Civil con el titulo de " Arrendamiento de criados domésticos" 

En 1918 tiene lugar uno de los primeros movimientos huelguisticos; los trabajadores de los puertos de Cartagena, Barranquilla y Santa Marta suspenden actividades en demanda de mejores salarios, lo que llevo a que se empezaran a conformaran sindicatos al rededor del pais y con ellos las leyes que los protegieran. 

En 1931 se expidió la ley 83 sobre organización sindical. Por medio de esta ley se realizo la definición de lo que seria sindicato de base, se realizo la distinción entre sindicatos gremiales y sindicatos industriales, se establecieron normas sobre la declaración de huelgas, ademas se estableció que la personalidad jurídica de los sindicatos fuese otorgada por el Ministerio de Gobierno, con la expedición del decreto 2169 de 1931.  

Por otro lado la ley 10 de 1934 define lo que hoy en día se conoce como "Contrato de trabajo", en 1938 se crea el ministerio de trabajo, higiene y Previsión Social, mediante la ley 69  y en 1948 mediante el Código legislativo Num. 2158, se expidió el Código Procesal del Trabajo.  

Con el Gobierno de Alfonso Lopez Pumarejo el gobierno empezó a apoyar la lucha sindical, lo que llevo a que en 1935 se fundara la primera central obrera CST (Confederación sindical de trabajadores) la cual 3 años después se convirtiera en la Confederación de trabajadores de Colombia.  


Referencia: Subgerencia Cultural del Banco de la República. (2015). Sindicalismo. Recuperado de: http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/politica/sindicalismo 












Comentarios

  1. Derechos asociados con el derecho al trabajo y la Libertad sindical:

    Artículo 38: Derecho de Asociación: Se garantiza el derecho a la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Nuestra Corte Constitucional (Sentencia T-542/92. M.P. Alejandro Martínez Caballero) expresa que el derecho de asociación es una de las manifestaciones del derecho al libre desarrollo de la personalidad, «… pues toda persona puede optar por asociarse o no asociarse y en esa medida lograr los fines de su desarrollo en sociedad», citando y transcribiendo el artículo 16.1 de Convención Americana sobre Derechos HumanosPacto de San José de Costa Rica

    Artículo 16.1 1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole.

    El libre derecho de asociación sindical, presupuesto indispensable para ejercer la libertad sindical en defensa de los derechos colectivos de los trabajadores, se encuentra consagrado constitucionalmente, en los siguientes términos: Artículo 39 Derecho de asociación sindical: Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

    La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.

    § La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.

    § Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.

    § No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública. Los fundamentos del artículo 39 de la Constitución se encuentran en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por Colombia mediante Ley 74 de 1968. El estado colombiano aprobó mediante Ley 26 de 1976 el convenio 87 adoptado por la Conferencia General de la OIT de 1948, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicalización. Por su parte, los artículos 12 y 353 del Código Sustantivo del Trabajo establecen:

    ARTÍCULO 12: “DERECHOS DE ASOCIACIÓN Y HUELGA. El Estado colombiano garantiza los derechos de asociación y huelga, en los términos prescritos por la Constitución Nacional y las leyes.” ARTÍCULO 353: — Subrogado 1- Ley 50 de 1990, artículo 38, Derecho de asociación. Modificado Ley 584 del 2.000, artículo 1º: Inciso 1.De acuerdo con el artículo 39 de la Constitución Política los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; éstos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí. 2. Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse en el ejercicio de sus derechos y cumplimento de sus deberes, a las normas de éste

    título y están sometidas a la inspección y vigilancia del Gobierno, en cuanto concierne al orden

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